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Código Financiero Artículo 289 bis Estado de México


Código Financiero México
Artículo 289 bis.

La Legislatura al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar las asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los financiamientos a cargo del Estado y/o sus organismos descentralizados de acuerdo a los contratos y documentos que instrumenten los financiamientos correspondientes. En caso de que por cualquier circunstancia se omita prever las asignaciones presupuestales se entenderán señalados los montos establecidos para el ejercicio inmediato anterior.

La Legislatura verificara que en el Presupuesto de Egresos, de que se trate, se asignen los montos requeridos para programas y proyectos comprendidos bajo la modalidad de presupuestos multianuales que se hubieran aprobado en ejercicios fiscales anteriores.



Estado de México Artículo 289 bis Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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